Bases del Concurso Artesanía&Innovación. Candelaria me inspira 2023.
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1 OBJETO
La Empresa Insular de Artesanía con el objetivo de potenciar la comercialización de los productos artesanos
mediante la búsqueda de nuevos mercados y propuestas, elabora las presentes Bases que tiene por objeto establecer las normas que han de regir el otorgamiento de los Premios del Concurso “Candelaria me Inspira” y que se convocará dentro de las actividades de Innovación Artesanal que se celebrarán del 9 al 12 de noviembre de 2023, en la Plaza de La Patrona de Canarias
2 PERSONAS BENEFICIARIAS
2.1. Podrán participar en el Concurso todos los artesanos de la Isla de Tenerife con carnet en vigor
otorgado por el Cabildo Insular de Tenerife.
2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguiente:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
En relación con lo anterior se considerará que las beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por
reintegros de subvenciones en período ejecutivo o en el caso de beneficiarias contra los que no proceda la
utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Se considerará asimismo que las beneficiaras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
3 REQUISITOS DE LOS TRABAJOS
3.1. Cada Artesano o Diseñador-Artesano presentará, bajo seudónimo, un máximo de 2 propuestas
decorativas e innovadoras y en el caso de que estas propuestas decorativas estén integradas por varios
artículos (Ej. vajilla) presentará la totalidad de sus componentes.
3.2. Las participantes presentarán, obligatoriamente, sus artículos o componentes bajo un seudónimo.
3.3 Además de la presentación física de los artículos o componentes, deberán detallar la composición de su
precio, indicando el precio al mayor, el margen comercial y precio de venta al público del artículo.
3.4. Los diseños que se presenten serán originales e inéditos, no pudiendo haber sido presentados en otros
concursos o estar presentes, en la actualidad, en el mercado de venta.
3.5. Los trabajos, diseños se presentarán en las Oficinas Centrales de la Empresa Insular de Artesanía S.A., en Torrehermosa, Calle Tomás Zerolo 27, 38300 – La Orotava. Tfno: 922334013
4 SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la solicitud o Inscripción de participación en el Concurso lleva implícita la aceptación de todas y cada una de las presentes Bases.
Las solicitudes de participación se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por la
Empresa Insular de Artesanía, que se adjunta como ANEXO I de las presentes Bases, debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
En las solicitudes se habrá de indicar un correo electrónico que servirá a todos los efectos como medio de practicar las notificaciones.
Las solicitudes se presentarán junto con la documentación que a continuación se relaciona y que habrá de estar debidamente firmada por el solicitante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente (Anexo II)
– Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y su carne artesano (DNI. DIE u otros)
– Declaración jurada del artesano o diseñador y artesano, de hallarse el primero o ambos al corriente de
sus obligaciones con el Cabildo Insular de Tenerife
– Declaración jurada del artesano o diseñador y artesano de hallarse el primero o ambos al corriente de
sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
– Declaración jurada de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
– Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de los supuestos contemplados en el artículo 13,
de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Los artículos o componentes bocetos se presentarán en embalaje cerrado con el seudónimo
correctamente identificado.
– Declaración jurada de que el artículo o componentes presentados es original y no ha resultado
premiado ni presentado en otro concurso.
Con los artículos o componentes aportados se procederán a su valoración según los criterios establecidos en la base 8ª de este pliego.
La falsedad de los datos cumplimentados en las declaraciones juradas podrá dar lugar a su desestimación o al reintegro de los premios en su caso concedidos.
La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de las personas
solicitantes y será tratada como confidencial a todos los efectos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, la Empresa Insular de Artesanía, SA le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los
ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados en ficheros de titularidad de la misma para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre la Empresa y los ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar la información requerida facultará a la Empresa a ejercitar las acciones precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud a la Empresa Insular de Artesanía, SA ubicada en C/ Tomás Zerolo, 27, CP 38300, La Orotava. (Santa Cruz de Tenerife) conforme al horario establecido al efecto.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la
correspondiente Convocatoria en la página web www.artenerfe.com, extendiéndose hasta el día 15 de enero de 2024.
5 MEDIO DE NOTIFICACIÓN
La notificación a los interesados se realizará a través del correo electrónico que el interesado deberá señalar
conforme a lo indicado en la Base 4ª.
6 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS
El procedimiento de concesión de los premios, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual
la concesión se realiza mediante la comparación de los artículos o componentes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 8ª, concediendo los Premios a aquellos concursantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
7 INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se constituirá un jurado compuesto por:
– Presidente: el Consejero Insular del Área de Empleo, Educación y Juventud del Cabildo Insular de
Tenerife, o persona en quién delegue.
– Vocales:
– La Alcaldesa de Candelaria, o persona en quien delegue
– 1 Técnico del Área de Artesanía del Cabildo Insular de Tenerife
– 2 Técnicos de la Empresa Insular de Artesanía
– Un mínimo de 2 y un máximo de 8 representantes de las diferentes Instituciones, Organismos y
Asociaciones de carácter público o privados relacionados con el sector artesanal de la isla de
Tenerife.
– Secretario: Una persona de la Empresa Insular de Artesanía, SA.
El Acuerdo del jurado por el que se resuelva este Concurso deberá expresar:
– Determinación de los artículos o componentes ganadores distinguiendo entre primer, segundos y tercer premio, con la descripción de las razones que las hacen acreedoras de tal distinción y especificación de
los correspondientes promotores.
– Forma de abono de los premios concedidos.
– Declaración, en su caso, de los Premios que quedan desiertos y empleo, asimismo en su caso, de la
dotación correspondiente para conceder Accésit a otros artículos que se consideren merecedores de tal
distinción.
– Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad
subvencionada.
El referido Acuerdo será notificado a los 3 candidatos con mayor puntuación y se dará a conocer el resultado
definitivo en la exposición organizada para exponer las propuestas finalistas.
En el Acuerdo en el que se resuelva la Convocatoria se hará constar a los concursantes no galardonados
que podrán proceder a la retirada de la documentación aportada en el plazo de un (1) MES a contar desde el día
siguiente al de su publicación, salvo que fuera interpuesto recurso contra el mismo en tiempo y forma. En el caso de que no se proceda a la retirada de la documentación en el referido plazo, se procederá a su destrucción, excepción hecha de los documentos originales acreditativos de la personalidad del solicitante que obren en el expediente.
Los diseños premiados permanecerán como “histórico” en poder de la Empresa Insular de Artesanía, S.A.
manteniendo los autores la propiedad intelectual de las creaciones presentadas.
8 CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la concesión de estos Premios, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos exigidos y no
esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases. se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, por orden descendente:
1. Originalidad, calidad y creatividad de los diseños presentados.
2. Innovación, adaptabilidad al mercado y funcionalidad.
3. Viabilidad como producto comercial.
4. Competitividad de su precio.
Los miembros del jurado otorgarán a los trabajos presentados una puntuación de 0 a 10 por cada uno de los criterios y explicarán las razones por las cuales proponen esa puntuación. La puntuación final de cada concursante se obtendrá como la media de todas las otorgadas por el jurado.
La aplicación de los criterios de valoración establecidos en la lista anterior dará lugar a una lista ordenada de
los artículos que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, de mayor a menor puntuación, que servirá para la concesión de los premios previstos.
Cuando se produzca un empate entre la puntuación obtenida por dos o más colecciones, se priorizará aquel
que haya obtenido más puntos por aplicación del criterio 1º. Si persiste el empate, se aplicará el siguiente criterio establecido en la tabla contenida en esta base, y así sucesivamente si fuera necesario para desempatar.
De persistir aún el empate, se dividirá el importe del premio entre los premiados a partes iguales. Si el
empate se produjera por el primer premio, se suprimirá el segundo premio y la suma de los importes totales de los premios a conceder y se dividirá entre los empatados a partes iguales.
9 IMPORTE DE LOS PREMIOS
Los artículos que resulten premiados según el fallo del Jurado del Concurso, se beneficiarán de los siguientes premios y distinciones:
A) Se podrán conceder dos tres, que estarán dotados en la cuantía que se indica:
Primer premio……………… 2.000 Euros (importe bruto)
Segundo premio…………… 1.500 Euros (importe bruto)
Tercer premio……………. 1.000 Euros (Importe Bruto)
Habrá de practicarse al importe del premio a abonar la retención correspondiente en concepto de I.R.P.F.
B) Los artesanos participantes recibirán un diploma de participación y los galardonados, un trofeo acreditativo
del premio obtenido y cuantía económica correspondiente.
Cualquiera de los tres premios podrá declararse desierto, siendo posible que en la resolución del Concurso se disponga el empleo de la dotación correspondiente para conceder Accésit a que se consideren merecedoras de tal distinción. El importe de los Accésit que se puedan conceder no podrán ser iguales o superiores a 500 euros (importe bruto).
Aparte de estos, otras instituciones o empresas podrían aportar fondos para complementar los premios.
También podrían establecerse premios que, patrocinados por instituciones o empresas colaboradoras, pretendan
destacar una aportación especial y para ello se podrán establecer convenios con otras instituciones.
Estos premios habrían de concretarse o difundirse antes de que finalice el plazo de presentación de
proyectos.
El jurado atendiendo a los criterios antes mencionados seleccionará un máximo de 30 artículos finalistas
entre todos los artículos propuestos y se organizará una exposición entre enero y febrero de 2024, con motivo de la Festividad de la Patrona de Canarias. Dando a conocer, a todos los participantes del Concurso el lugar, fecha, hora, con antelación suficiente para su correcto cumplimiento y divulgación.
10 ABONO DE LOS PREMIOS
El abono de los premios se producirá tras la aprobación del correspondiente Acuerdo de Concesión.
11 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases,
condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Todas y cada una de Los premios que se
otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por la beneficiaria originará que el otorgamiento provisional del premio que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno.
Las beneficiarias de los premios quedarán obligadas a:
a) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las
presentes bases.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con anterioridad
a realizarse el abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al
órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por el Cabildo Insular de Tenerife.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento
del abono de los premios hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos
subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión del premio, antes de que finalice el plazo de
realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.
g) Someterse a las acciones de comprobación y consultoría, encomendadas por el Cabildo, de la empresa contratada al efecto.
Por último, las bases que rigen este Concurso, se encuentran a disposición de los interesados en la dirección
www.artenerife.com
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